La información sostiene que los cambios fueron depositados “con el objetivo de que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva legislación penal”.
A través de una nota de prensa, el Gobierno dominicano manifestó que las 18 modificaciones presentadas a la Ley 74-25, del Código Penal, serán aprobadas antes de su entrada en vigencia, el próximo 3 de agosto.
La información sostiene que los cambios fueron depositados “con el objetivo de que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva legislación penal”.
Esta declaración fue compartida, de igual forma, por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, quien fue la persona encargada de depositar en ese hemiciclo las propuestas realizadas por el Poder Ejecutivo.
“Damos plena garantía de que estas modificaciones serán aprobadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 74-25”, dijo Ricardo de los Santos, al indicar que las propuestas de cambios serán recibidas antes del 15 del presente mes a las 6:00 de la tarde.
En su intervención dijo que estas modificaciones presentadas se realizaron luego de consultas con sectores de la sociedad dominicana: “juristas, académicos, comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos interesados y órganos del sistema de justicia”.
Las modificaciones propuestas comprenden 18 artículos del Código Penal y abarcan materias relacionadas con la protección de derechos fundamentales, la libertad de expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de diversos tipos penales.
Uno de los ejes centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, procurando un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una sociedad democrática.
Precisiones de la Presidencia de la República
El artículo 123, relativo al ciberbullying, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.
El artículo 192, sobre difusión de audio o imágenes sin consentimiento, fortalecerá la protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio de interés público legítimo, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo y del derecho a informar.
El artículo 208, referente a la difamación, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.
El artículo 211, que regula los actos considerados no difamatorios o injuriosos, reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público.
Asimismo, el artículo 310, relativo al delito de ultraje, delimitará con mayor claridad el ámbito de aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.
La iniciativa también fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas.
Los artículos 121 y 122, relativos al hostigamiento e intimidación (bullying) y al hostigamiento agravado, precisan la definición de estas conductas, delimitan su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva de la ley.
El artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, delimita con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicación proporcional de la norma.
El artículo 144, relativo al acoso agravado, ajusta el régimen sancionador previsto para esa conducta.
Por su parte, los artículos 214 y 215, referentes al abandono de niños, niñas y adolescentes y al abandono agravado, perfeccionan la redacción de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la adolescencia.
El artículo 141, relativo al plazo de prescripción, corrige la redacción sobre el cómputo de los plazos.
El artículo 170, sobre autosecuestro, incorpora ajustes de técnica legislativa para una mejor interpretación de la norma.
El artículo 207, referente al perjurio, adecúa el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial.
El artículo 248, relativo a la bancarrota simple, precisa los presupuestos que configuran la infracción.
Finalmente, el artículo 354, sobre certificación falsa de estado de salud, introduce mejoras de técnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto legal.
El artículo 176, relativo al proxenetismo, adecúa la escala de penas aplicables.
El artículo 303, referente a la malversación de fondos públicos, fortalece el régimen sancionador previsto para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público.