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Constitución y felicidad

Por José Alejandro Vargas Tan acendradas perspectivas esperanzadoras se forjó el legislador democrático con la creación del Tribunal Constitucional que, del cumplimiento del artículo 63 numeral 13 de la Carta Sustantiva, reforma 2010, concibió ese órgano prácticamente como depositario, a fin de que asumiera el protagonismo en la formación de ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, y lograr la concreción del precepto constitucional que dispone que “en todas las instituciones de educación pública y privada serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica”. Tal interpretación es cónsona con el enunciado prescrip...