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Los derechos fundamentales no son absolutos

Por José Alejandro Vargas Cualquier forma de restricción de un derecho fundamental o de una garantía de derecho fundamental en nuestro ordenamiento, requiere que se trate de uno de los casos admitidos por la Carta, que se haga por ley y que la restricción respete el contenido esencial y la razonabilidad. Si, a excepción de Dios, ninguna verdad es absoluta, entonces hay que asentir que nada es absoluto bajo el sol, por lo que los derechos fundamentales no pueden serlos y están sometidos también al relativismo. Por ello la actual conceptualización sobre los derechos fundamentales no los considera absolutos, posición que concuerda con el criterio doctrinario de Fernández Segada, para quien “el carácter limitado de los derechos es hoy una evidencia que no admite contestación alguna”. Esta valo...