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Acción constitucional de hábeas corpus

Por José Alejandro Vargas Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente. Es una de las garantías jurisdiccionales más antiguas para la protección de los derechos humanos, contemplada en calidad de acción constitucional por el Art. 71 de la Constitución dominicana, como también encuentra base jurídica en la Ley 137-11, art. 63; en la 76-02 que estatuye el Código Procesal Penal dominicano-CPP-, art. 381; en el art. 3 de la Resolución núm. 1733-2005 de la Suprema Corte de Justicia, que instituye el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina de Atención Permanente y en la Declaración Interamericana de los Derechos Humanos, aprobada por la República Dominic...