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Inviolabilidad del domicilio

Por José Alejandro Vargas Domicilio es donde tiene lugar las actividades domésticas (comer, dormir, descansar, etc.) que constituyen el contenido propio de aquello que la persona realiza alejado de los extraños que pudieran cohibir su comportamiento. La Constitución de la república (Art.44) consagra la inviolabilidad del domicilio, estableciendo que el hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito. En consecuencia, todo registro domiciliario estará sometido al principio de legalidad, pues solo podrá acordarse en aquellos supuestos previstos legalmente y respetando las garantías y el procedimiento fijado en la ley. De manera que la Con...