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Revisión penal de sentencias con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada

Por José Alejandro Vargas Luego de más de tres años en prisión, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia del país ordenó su puesta en libertad, al admitir un recurso de revisión penal y determinar que la condena había devenido en injusta. De acierto invaluable ha de tildarse la sapiente decisión  del legislador democrático al insertar en el código procesal penal dominicano el recurso de revisión –art.428–, una vía de excepción abierta para la impugnación de aquellas sentencias firmes, pero que, no obstante, esa condición de cosa juzgada irrevocable, pudieran surgir circunstancias posteriores específicas que tornen injusta la condena, ya sea por desvelarse subsiguientemente algún vicio inducido en la apreciación del plano fáctico que se ponderó en ocasión del juzgamiento, o por...