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«¡Histórico! El Tribunal Constitucional anula ley clave sobre embargos

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La decisión se basa en una acción directa de inconstitucionalidad y establece que la ley incumplió el procedimiento requerido para su aprobación y contraviene principios constitucionales clave.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo medidas de embargo sobre bienes muebles e inmuebles.

La decisión se basa en una acción directa de inconstitucionalidad y establece que la ley incumplió el procedimiento requerido para su aprobación y contraviene principios constitucionales clave.

El fallo exhortó al Congreso Nacional a emitir una nueva ley que enmiende la situación de inconstitucionalidad formal, dando cumplimiento al artículo 112 de la Constitución.

Detalles de la decisión

La sentencia TC/0743/25 determinó que la ley era inconstitucional por no haberse tramitado como una ley orgánica, un procedimiento especial exigido por la Constitución Dominicana.

El TC también reafirmó que la facultad de ejecutar lo juzgado es exclusiva del Poder Judicial, conforme al artículo 149, párrafo I de la Constitución.

La ley impugnada otorgaba al Ministerio Público la competencia para autorizar, dirigir o suspender el uso de la fuerza pública, lo que el tribunal consideró una violación del principio de separación de poderes y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El fallo aclara que el control y otorgamiento de la fuerza pública para la ejecución de sentencias judiciales forma parte de la función jurisdiccional y debe ser ejercida por los jueces o los tribunales competentes.

La sentencia limita la intervención del Ministerio Público en este ámbito a la persecución de hechos delictivos que puedan ocurrir durante la ejecución, pero no a la dirección o autorización de la fuerza.

Finalmente, el TC ordenó diferir los efectos de la inconstitucionalidad por el término de dos años, para que el Congreso tenga tiempo de redactar una nueva ley.

La sentencia fue comunicada a las partes accionantes: Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez, y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU).

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