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La Injusticia de la Justicia de la Ley de Protección a la Mujer en RD

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Por Lic. César Fragoso
En la República Dominicana, la protección frente a la violencia intrafamiliar y de género se apoya en un marco legal que busca salvar vidas y evitar nuevos daños.
Su intención es justa: garantizar integridad física y emocional, y enviar un mensaje claro contra la impunidad.
En la práctica, el sistema puede fallar en proporcionalidad y debido proceso. Ahí es donde chocan dos bienes valiosos: proteger con rapidez y, a la vez, no castigar a inocentes. El reto es cómo aplicar la ley para que ambas metas convivan.
Conozco casos de hombres arrestados de manera violenta, sacados de sus casas como criminales, esposados y tirados en la parte trasera una camioneta que luego resultaron ser inocentes. Todo se activó porque una pareja, por coraje o celos del momento, aseveró una agresión o amenaza inexistente. Esa experiencia deja cicatrices muy difíciles de borrar.
Cuando una detención así ocurre sin verificación mínima, se siembra resentimiento y desconfianza. No solo en el hombre y su familia, también en el vecindario y en la propia relación de cooperación con la justicia. Esa espiral puede terminar dañando a las mujeres que la ley busca proteger.
La solución no es bajar la guardia ante el riesgo real —que existe y es grave—, sino elevar el estándar operativo: corroboración temprana, evaluación de riesgo y medidas cautelares graduadas. Proteger sí, pero con método y sin automatismos.
Aspectos positivos del esquema actual: visibiliza conductas antes normalizadas; activa órdenes de protección y arrestos que evitan daños mayores; facilita rutas de atención; y ha permitido sancionar agresiones reales. Bien aplicado, disuade y salva vidas.
Riesgos prácticos: uso mecánico de medidas gravosas; detenciones humillantes sin necesidad; tiempos muertos que prolongan la coerción; y pocos mecanismos para rectificar rápido si la evidencia no sostiene la acusación inicial. Eso debe corregirse.
Propongo un protocolo de corroboración temprana (0–48 h): levantamiento de lesiones y fotos; búsqueda de testigos y cámaras; revisión de chats/llamadas; verificación en 911/denuncias previas; y entrevistas separadas con checklist objetivo para ambas partes.
Evaluación de riesgo estandarizada: matriz que puntúe factores (amenazas creíbles, armas, consumo de sustancias, reincidencia, violación de órdenes previas). Solo si el puntaje supera umbrales se justifican arresto inmediato o prisión preventiva. En puntajes medios, aplicar órdenes de alejamiento, retén domiciliario, geolocalización y control judicial cercano.
Procedimiento de arresto proporcional: si no hay riesgo inminente, evitar irrupciones espectaculares. Usar notificación, citación prioritaria o retirada temporal supervisada, con trato digno y cámaras corporales obligatorias. Reservar la fuerza para escenarios de alto peligro.
Audiencia de control en 24–48 horas: revisión de medidas con evidencia inicial; si no se sustenta, rectificación inmediata. Cuando se confirme riesgo, entonces sí, coerción firme y protección integral a la víctima (albergue, líneas de apoyo, seguimiento psicológico y jurídico).
El Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, casi en más de un 50%, está lleno de presos por supuesta violencia intrafamiliar. La realidad podría ser que la mayoría son inocentes, sin embargo a muchos de ellos se les dicta 3 meses de coerción, prácticamente sin permitirles defenderse.
Garantías simétricas (Igualdad para ambos sexos): patrocinio legal de urgencia para denunciados de bajos recursos; consecuencias proporcionales y tipificadas para denuncias dolosas comprobadas (sin desalentar denuncias de buena fe); y datos abiertos para monitorear sesgos, tiempos y resultados.
Conclusión: proteger a las mujeres y respetar el debido proceso a los hombres no compiten; se refuerzan. Un modelo con pruebas tempranas, matrices de riesgo, arrestos proporcionales y audiencias rápidas reduce injusticias, mejora la cooperación ciudadana y, en definitiva, hace que la ley logre más bien que mal para todos.
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