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El nuevo aumento “de un 100%” que tendría licencia por paternidad: un incremento de dos a cuatro días

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La Cámara de Diputados aprobó ayer en primera discusión el proyecto que tiene el objetivo de reformar la Ley 16-92 del Código de Trabajo, el cual contiene diversas variaciones con respecto al documento actual.

La Cámara de Diputados aprobó en primera discusión el proyecto que tiene el objetivo de reformar la Ley 16-92 del Código de Trabajo, el cual contiene diversas variaciones con respecto al documento actual.

Una de las alteraciones está centrada en la licencia por paternidad otorgada a los trabajadores. Para el Gobierno, el nuevo contenido que tendría la regulación laboral representa “un aumento del 100%”, ya que elevaría el periodo de dos a cuatro días.

“Hemos logrado consensos en aumento en un 100% de la licencia por paternidad a cargo de la empresa”, comunicó el 26 de agosto de 2024 el entonces ministro Luis Miguel De Camps, quien dirigió los diálogos realizados con empresarios y sectores sindicales antes de presentar la base del proyecto de ley que en la actualidad conoce el Congreso Nacional.

En las discusiones que han desarrollado durante más de un año, los legisladores habían acordado elevar la cantidad de días a siete, pero, finalmente, se limitaron a respaldar la recomendación enviada por el Poder Ejecutivo.

“Cuatro días laborables de licencia por paternidad con disfrute de salario para el caso de alumbramiento de la esposa o de la pareja debidamente registrada en la empresa”, dicta el nuevo texto que contendría el artículo 54 del documento.

Asimismo, algunos congresistas entendían necesario incluir a los hermanos en la lista de parientes que son considerados cuando el empleado requiera de una licencia por duelo establecida en cuatro días.

Esto significa que únicamente los familiares que aplican para ese caso son los abuelos, padres, hijos o la pareja del asalariado.

NUEVA FORMA DE PROPINA
Por otro lado, los representantes de la cámara baja aprobaron también la realización de un cambio en la entrega de las propinas a los empleados de hoteles, restaurantes, cafés, barras y bares, “en general en los establecimientos comerciales donde se expande comida o bebida para su consumo en esos mismos lugares”.

Aunque se registraron intentos por parte de algunos senadores y diputados de eliminar ese apartado, la propuesta legislativa mantuvo el 10% de gratificación que debe entregar el empleador, recolectado de un tributo colocado a cuenta pagada por el consumidor. Esta bonificación no incluye al personal que integra el área gerencial y administrativa.

De acuerdo con la modificación planteada, la distribución de la recompensa entre los trabajadores partirá de proporciones diferentes que estarán basadas en el “nivel de calificación, la mayor o menor afectación del trabajador al servicio directo al cliente y el área de servicio”.

Según establece la pieza, los trabajadores y empleadores de los establecimientos podrán acordar que el repartimiento porcentual de la propina derive de criterios que “tomen en consideración la generación del porcentaje de propina en cada una de las áreas de servicios de los establecimientos, así como la posibilidad de incluir a quienes no asistieron a sus labores ese día”.

¿QUÉ PASÓ CON LA CESANTÍA?
Uno de los temas más conflictivos dentro del proceso de debate que ha causado el tema de la reforma laboral es la cesantía, luego de que el sector empresarial haya manifestado en diversas ocasiones la intención que tienen de modificarla, a través de la colocación de un límite.

Los diputados, hasta el momento, han decidido no alterar las prestaciones laborales que reciben los empleados cuando son desahuciados. Sin embargo, esto no impide que puedan realizar una variación antes de la pieza ser aprobada en segunda discusión.

SOLO 24 MESES DE JUICIO
El proyecto legislativo también agrega una figura antes no contemplada para los procesos judiciales: El juez conciliador.

Este tendría la responsabilidad de proponer soluciones razonables, a través de reflexiones que considere oportunas, para intentar que el empleador y el asalariado logren un acuerdo cuando tengan conflictos reportados ante los juzgados.

Asimismo, los diputados colocaron un tope para establecer una duración máxima de 24 meses para el término de los procesos judiciales.

RECHAZO DEL EMPRESARIADO
Momentos después de que la sociedad conociera sobre la aprobación del documento legislativo, alrededor de 80 colectivos comerciales se pronunciaron a través del Consejo Nacional de las Empresas Privadas (Conep) para expresar su rechazo, ya que “aspectos pueden incrementar costos laborales, generar incertidumbre jurídica y dificultad para generar nuevos empleos formales”.

Los diputados aún no han reaccionado a las debilidades, según aseguran los comerciantes, que contiene supuestamente el proyecto de ley.

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