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viernes, mayo 15, 2026
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Las próximas elecciones (OPINION)

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Hace unos días -concretamente el miércoles- me encontraba departiendo con un grupo de amigos abogados y uno de ellos -sin ser funcionario del gobierno ni dirigente del PRM- decía que Luis Abinader sería el seguro presidente de la República durante el próximo cuatrienio, que, de no ser por los requisitos propios del sistema democrático, las elecciones no serían necesarias, lo cual, desde su punto de vista, sería perder el tiempo y gastar dinero innecesariamente. 

“Lo inteligente, lo sensato, -agregó- es dejar que las cosas fluyan tranquilamente sin mayores inconvenientes, que el presidente Abinader sea reelecto por las masas populares cumpliendo con todos los vericuetos del poder”. Lo “sensato” no siempre es lo correcto, dije. Lo “inteligente” muchas veces se torna improcedente, puntualicé. En política las contradicciones son el resultado de las luchas de clases y de los intereses de las personas y de los grupos. 

Es verdad que todas las condiciones están dadas para que Abinader se mantenga en el poder más allá del presente mandato. Las encuestas lo dicen, pero hay que garantizar que todos los sectores, internos y externos, se expresen democráticamente en un proceso igualmente democrático, lo cual legitima el proceso.  

Luís Abinader -sostuve- jamás permitiría un hecho como el patrocinado por Danilo Medina cuando intentó abortar las elecciones municipales. Al contrario, Abinader es garantía de pluralidad y amplias libertades durante los procesos electorales venideros. 

De acuerdo con las opiniones del grupo, entre los que se encontraban por lo menos dos de los mejores abogados del país, el presidente Abinader es un sólido candidato, al que nadie puede disputarle el poder, ni siquiera Leonel Fernández, que luce desfasado, desgastado y agotado.  

La oposición, tanto dentro del PRM, como fuera, está derrotada. Las alianzas, como la anunciada por Leonel Fernández y Juan Hubieres, “Maco con Cacata”, lo demuestra. Leonel no sabe qué hacer para crecer. Con su actitud demuestra su desesperación por el estancamiento en las mediciones de aceptación popular. Su tasa de rechazo sigue siendo muy alta. 

El acuerdo político-electoral con Hubieres, lejos de favorecerlo, lo perjudica, lo degrada moralmente y lo conduce al abismo. No es verdad que, en política, como en la guerra, no hay moral, ni principios éticos. Lenin, padre de la revolución Bolchevique, aconsejaba hacer acuerdos y compromisos, pero jamás “traficar con los principios”, como lo han hecho Leonel y Hubieres.   

Abel Martínez, por otra parte, no tiene ninguna posibilidad de colocarse en la primacía del mercado electoral. No podrá superar la barrera del tercer lugar en la competencia aun cuando su partido sigue siendo una fuerza política de consideración. El PLD no pudo escoger un candidato más débil que Abel Martínez.  

El PLD tendrá que ir pensando en el 2028 si quiere mantenerse como una organización política poderosa capaz de convertirse en una opción de poder en algún momento, para lo cual tendrá que reorganizarse y reestructurarse con nuevos lideres, porque los actuales ya cumplieron y agotaron su ciclo político vital.  

Las elecciones municipales de febrero, donde el PRM parece que barrerá ganando la mayoría de las alcaldías y los distritos, serán una antesala de lo que sucederá en los comicios presidenciales y congresuales. El trabajo que ha realizado el gobierno en todos los municipios del país ha sido enorme, incluyendo en aquellos que aún están en manos de la oposición, como en Santiago de los Caballeros, donde la transformación ha sido más que evidente. En el Norte, el Este y el Sur, la inversión del gobierno ha sido transformadora. Miles de millones de pesos se han invertido en todos los municipios, no sólo en la Capital y en Santiago. No ha habido una centralización de le inversión pública. 

Luís Abinader está solo en la carrera por el poder. No tiene contrincante, dentro, ni fuera del partido. Es un sólido candidato. Nadie duda que se mantendrá, como grita la gente, “¡cuatro años más!”.  

La obra de gobierno del presidente Abinader y del PRM aún sigue inconclusa. Apenas se ha iniciado. La deuda social acumulada durante casi 200 años no ha sido pagada. Los cambios prometidos tanto por el PRM como por el presidente Abinader, no se han producido a profundidad. ¡Aún queda mucho por hacer!  ¡Demasiado, diría yo ¡ 

Senador de Barahona critica PLD expulsara de filas tres alcaldesas

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SANTO DOMINGO.- El senador de Barahona por el  Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Del Castillo Saviñón, criticó que esta organización haya expulsado a tres alcaldesas de manera deshonrosa.

En un mensaje en Twitter, dijo que le preocupa la resolución de la Comisión de Disciplina del PLD mediante la cual fueron separadas  Danilsa Cuevas, Yissel Santana y Sandra Peña, alcaldesas de los municipios Bánica, en Elías Piña; Cristóbal, en Independencia; y Polo, en Barahona, respectivamente.

Dijo que  una decisión como esa no debió tomarse a priori ni debe estar motivada por el rumor público o la simple denuncia, por lo que invitó al Comité de Disciplina peledeísta a reflexionar sobre lo decidido.

La decisión fue adoptada a unanimidad, rubricada por Alejandrina Germán, presidenta del Tribunal de Disciplina y Ética; Manuel Emilio Galván, vicepresidente y Elic Fernández, John Garrido, Teodoro Ursino Reyes, Luis Rafael García y Gustavo Guzmán, miembros.

Hasta el momento, la organización presidida por el expresidente de la República Danilo Medina, no ha detallado las razones que motivaron a esta expulsión, en momentos en que varios alcaldes y dirigentes peledeístas han pasado al Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Las alcaldías de DN y SDN actúan contra propaganda política ilegal

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SANTO DOMINGO.- Las alcaldías del Distrito Nacional (ADN) y de Santo Domingo Norte (SDN) anunciaron acciones inmediatas para erradicar las vallas, afiches y otras propagandas a destiempo que han colocado partidos políticos en sus respectivas jurisdicciones.

La alcaldesa Carolina Mejía envió comunicaciones al Partido Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza del Pueblo (FP), Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido de La Liberación Dominicana (PLD), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Alianza País (Alpaís), Opción Democrática (OD) y Partido Esperanza Democrática (PED) en las que les pide que retiren sus propagandas de los espacios públicos de la capital dominicana.

Recordó que está «expresamente prohibida» la colocación de afiches, cruza calles, publicidad adhesiva en espacios públicos de la ciudad de Santo Domingo. Pidió la debida colaboración y coordinación con los precandidatos a cargos electivos  a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones legales y retirarlos de manera voluntaria.

Carlos Guzmán, alcalde de Santo Domingo Norte,  fue más enérgico pues le dio tres días a las entidades políticas para que retiren todas las vallas y afiches, con la advertencia de que terminado este plazo se procederá a retirarlas.

Guzmán y el presidente del Concejo de Regidores de Santo Domingo Norte, Desiderio Muñoz, llamaron a los precandidatos a presidente, alcalde, senadores, diputados y regidores a que cumplan con las normas municipales a favor de la demarcación y su gente.

Guzmán recordó que está estrictamente prohibido la colocación de afiches, cruza calles, publicidad adhesiva en todos los espacios públicos, así como “toda la propaganda que sea perjudicial a la estética urbana, dañina al medio ambiente o bien sea contraria a las disposiciones relativas al ornato municipal durante el período de precampaña.

Se encadena líder comunitario para exigir obras en comunidades de Dajabón

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Dajabón,- El líder comunitario y religioso José Guzmán Báez, decidió encadenarse este Domingo frente a la Iglesia Católica de la comunidad Baul, en el  municipio Restauración, para exigir del gobierno terminación y construcción  de cuatro obras de vital importancias para el desarrollo de los habitantes en esta parte de la provincia colindante con Haití.

Las obras demandadas son, la terminación del Hospital Municipal, la cual lleva varios años de que fueron abandonados los trabajos, el asfaltado de la carretera desde el kilometro 14 hasta el distrito municipal río limpio del municipio Pedro Santana.

También demandan la electrificación de la comunidad «Cruz de Cabrera» y terminación de la construcción de  escuela básica en la comunidad «las Rosas», abandonada desde el pasado gobierno.

José Guzmán Báez, expreso que no le quedo otro camino que  recurrir a la protesta, como primer llamado a las autoridades ya que los residentes en estas localidades están cansados de solicitar las obras pero no han hecho caso.

Entiende que continuara expresándose a través de cartelones y encadenado hasta que las autoridades del gobierno atiendan el reclamo de cientos de familias que habitan el municipio más podre y olvidado del país.

Por Carlos Bueno y Arsenio Cruz.

Ney Rodríguez propone un pacto entre aspirantes a senador por el PRM, que mantenga unidad para las elecciones del 2024 en Dajabón

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Dajabón,- El precandidato a senador Ney Rodríguez,  por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en esta provincia, propuso la firma de un pacto entre los que aspiran a esa posición electiva, de cara a mantener la unidad de ese partido para las elecciones de mayo del 2024.

El político entiende que en un estado de democracia como el que vivimos, todos ciudadano tiene derecho a tener aspiraciones, por tanto, convoca a todos los aspirantes a senador por ese partido, para que lleven a cabo unas elecciones internas, una consulta donde se le permita a la militancia y dirigencia del partido, elegir quien sera el candidato, entendiendo que el respeto a esa decisión como resultado, lo llevara a ganar los comicios de Mayo próximo.

Para la conformación de esas elecciones propuso que el partido se eche a un lado y les permita a los aspirantes organizar sus elecciones, en base a las reglas que ellos impongan.

Al plantear el acuerdo mediante la lectura de un documento elaborado para tales fines, dijo que lo más importantes luego de finalizada la escogencia de quien sera el candidato a senador, es que todos vallan juntos a luchar por el triunfo del partido de  gobierno.

Dijo que con el corazón lleno de orgullo y la firme convicción para que su partido siga hacia delante, es esencial para la democracia que, un partido que se ha forjado para luchar a favor del país, lo más importantes es que se mantenga unido para la continuidad en el poder.

Rodríguez planteo que como la política es un campo competitivo, este en un momento para servirle a la comunidad, por lo que espera de que los demás aspirantes acepten el reto.

Imagínense ustedes estar en un escenario donde se le permita al pueblo elegir quienes serán sus candidatos, llegaríamos ampliamente fortalecidos a la contienda final, siempre y cuando se respeten los acuerdos arribados.

La propuesta esta basada en que según encuesta interna que posee tienen la supremacía de la simpatía y su temor es  de que no sean aceptado los resultados que arrojen las elecciones internas.

Por el PRM aspiran en esta provincia fronteriza, Ney Rodríguez, Darío Zapata, actual diputado, el comunicador Salvador Holguín, la ex diputada Severina Gil y el ex senador Mario Torres.

Ney Rodríguez, considera que juntos pueden superar todos los problemas que requiere la provincia para desarrollarse, por lo que espera que esto pueda lograrse, gracias, gracias, terminó diciendo al ser aplaudió por decenas de seguidores y aspirantes políticos que le acompañaron a ofrecer las declaraciones, entre ellos la precandidata a diputada Estefany Hernández y Jacobo Morel (Nino) alcalde por el municipio Loma de Cabrera..

Impacto político y social de las decisiones del Tribunal Constitucional

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Por Alejandro Vargas

El TC admitió que ciertas cláusulas exorbitantes en los contratos son requeridas por razones de orden público, incluso aunque supongan la modificación de las condiciones preestablecidas jurídicamente para el acceso de derechos sociales.

La Carta Sustantiva de 2010, además del novedoso catálogo de derechos fundamentales que trajo consigo, incorporó la cláusula del “Estado Social y Democrático de Derecho”, dejando claramente establecido que nuestra organización política como nación se funda en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Y a los fines de dar protección efectiva al ejercicio de esos derechos se articularon instituciones jurídicas supremas como son, básicamente, la acción constitucional de amparo, el recurso contencioso administrativo, el habeas corpus y el habeas data, -la revisión de decisiones jurisdiccionales, el conflicto de competencia y el control preventivo de los tratados-. A la vez, como remedio eficaz para garantizar el ejercicio de tales prerrogativas se creó el Tribunal Constitucional con la encomienda de preservar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Mientras la Constitución crea y formaliza en términos positivos los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional los defiende, y mientras opera, el Tribunal Constitucional actúa como agente de cambio social, es decir, como intérprete de la realidad jurídica que, mediante la favorabilidad y otros principios similares, propicia el acceso a la justicia e introduce en el ordenamiento y en el medio en el que actúa, una particular forma de entender y explicar el ideal social institucionalmente propiciado.

Como sostiene el Magistrado Víctor Joaquín Castellanos, desde un punto de vista puramente sociológico, la expresión cambio social involucra transformaciones que afectan normas, valores, comportamientos, significados culturales y relaciones sociales. Esta definición, citada del “Diccionario de Sociología” de Gordon E. Marshall, adopta una visión amplia de cambio social, pero remite al cuestionamiento de lo que sean “normas” y “valores”. De donde, la noción de cambio social es explicada por el Magistrado Castellanos como;

(…) “la variación de las estructuras o pilares de la sociedad conformadas por valores, símbolos, productos y normas de carácter político, económico, ético y cultural, que responden al devenir histórico de dicha sociedad o a factores exógenos, endógenos, demográficos, económicos, tecnológicos, culturales, ideológicos o una combinación de uno o varios de estos”.

Este cambio social resulta de aquellas decisiones, según Gordon E. Marshall, (…) “que han logrado impulsar las diferentes necesidades de grupos sociales por el respeto y la consagración de la igualdad, la dignidad humana, la cultura y el libre desarrollo de la personalidad”.

Todo ello, en virtud de la concepción de que la función del juez constitucional radica en que, una vez comprometido con el carácter pluralista de la sociedad donde ejerce sus funciones, se abre, a través de su jurisprudencia, a un espacio en el que los disensos o litigios de naturaleza constitucional sean escuchados y se logre una transición y resolución expedita en la protección de derechos fundamentales.

Tal como originalmente lo propuso William Koski, de acuerdo con la cita que hace de él Néstor Pedro Sagüés, los cambios sociales que puede introducir un Tribunal Constitucional… “proceden siempre que la política y los políticos se muestren impotentes o, simplemente, no están dispuestos a impulsarlos”.

Existen dos formas posibles de cambio: “convalidante” o “de creación”. La primera ocurre cuando el Tribunal acepta una determinada resolución a un asunto de particular relevancia, solución ya propiciada por otros poderes del Estado; la segunda cuando el TC actúa propiamente hablando como “agente promotor o inductor” del cambio social de que se trate, lo que ocurre cuando se propone una solución nueva, novedosa o no aceptada o propuesta con anterioridad.

¿Es jurídicamente válido que el Tribunal Constitucional genere cambios sociales? Más aún, vale cuestionarse acerca de si el cambio es “la razón detrás de determinado fallo” o si, por el contrario, el cambio social es no una causa, sino la consecuencia directa o indirecta de una sentencia. Si consideramos los problemas, dilemas y desafíos en la construcción del Estado Social y Democrático de Derecho, la respuesta tendría que ser afirmativa.

La protección jurisdiccional de derechos que opera la justicia constitucional se convierte, entonces, no sólo en la más completa forma de tutela de derechos, en cuanto se refiere a salvaguardar de forma eficaz los derechos fundamentales que puedan estar siendo amenazados o vulnerados, sino que también es en sí misma la demostración de un cambio social trascendente.

En efecto, las decisiones jurisdiccionales que adquieren la calidad de cosa juzgada por las cuales se adopta una específica forma o manera de protección relacionada con los derechos y obligaciones de las personas y que su aplicación se orienta a la resolución del problema que dio origen a la lesión de derecho de que se trate, también sirve de pauta o precedente para la solución de otras situaciones futuras semejantes. De esta forma, la operatividad del Tribunal Constitucional, defendiendo la Constitución y los derechos fundamentales, ejerciendo la protección jurisdiccional de derechos, potencia la consecución de la armonía social.

Naturalmente, el estudio y el debate respecto a los posibles impactos de las decisiones de la justicia constitucional en el ámbito político, no es una cuestión reciente. La doctrina constitucional norteamericana, particularmente la representada por Robert Dahl y Martin Shapiro, ha sido una de las primeras corrientes en hacer evidente el impacto político de la jurisdicción constitucional, lo cual ha ido a la par con la creciente legitimidad adquirida por las cortes y los tribunales constitucionales en diversas partes del mundo después de la Segunda Guerra Mundial.

Principalmente, lo que estos autores han destacado al analizar los posibles conflictos entre el Derecho y la política, es el importante rol que desempeña la jurisdicción constitucional al limitar el poder de los gobiernos, a través de la razón jurídica que subyace a la protección de los derechos fundamentales, lo que en definitiva juega un papel importante en la configuración y consolidación de las democracias constitucionales.

En todo caso, es constante en la teoría constitucional contemporánea la consolidación sostenida de la tesis según la cual la legitimidad del Estado proviene directamente del respeto de los derechos fundamentales. Esto es, se supone como bueno y válido que la legitimidad estatal reside en el reconocimiento de un conjunto de derechos que imponen límites y vínculos al poder político, como lo sostienen Miguel Carbonell y Pedro Salazar (México).

Entre las innúmeras decisiones del Tribunal Constitucional Dominicano que han incidido en la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, y que pueden considerarse como sentencias verdaderamente trascendentes, podemos citar: sobre asuntos de familia, sentencias TC/0010/12, TC/0012/12 y TC/0093/12; TC/0036/12 sobre violación a la función social del derecho de propiedad; TC/0042/12 en materia de derecho de la información; y TC/0049/12 en materia de libertad de empresa.

Se mencionan en este grupo de importancia, también, la TC/0033/12, sentencia que decidió una acción directa en inconstitucionalidad contra la ley núm. 2569 de 1950, que exigía a los dominicanos residentes en el extranjero el pago del 50% más de lo que paga el resto de los dominicanos por concepto de recargo del valor de los bienes sucesorales. Esta decisión declaró inconstitucional los artículos 15 y 16 de dicha norma, por ser contrario a los principios de igualdad y equidad consagrados en nuestra constitución.

Otra decisión de especial impacto educativo es la TC/0058/13, mediante la cual el tribunal constitucional destacó la prohibición, en el transcurso del año escolar, a los niños, niñas y adolescentes de los centros educativos por falta de pago de los padres, la cual no está impuesta a los profesores, sino a los centros de enseñanza, protegiéndose con ello el derecho a la educación y evitando que los niños sean usados como medio para constreñir a los padres a cumplir con su obligación de pago. Además, procede resaltar la TC/0059/13, sentencia que reconoció la imprescriptibilidad de la reclamación judicial de filiación, debido a que el derecho a la dignidad humana y el derecho al apellido del padre son derechos fundamentales que se encuentran tutelados en la Constitución de la República y en los tratados que forman parte del bloque de constitucionalidad, y están directamente vinculados al valor central del estado social y democrático de derecho

 

 

Otros fallos constitucionales que no podemos soslayar son las sentencias TC/0093/13 –que interpreta la variación unilateral de contratos de Bienes Nacionales en beneficio de adquirientes de la tercera edad– y la Sentencia TC/0167/13 –sobre derecho del Medioambiente y los Recursos Naturales–, por citar solamente algunas. Vale aclarar que los conceptos emitidos en la Sentencia 167/13 constituyen la primera defensa constitucional de la imposibilidad de explotación de Loma Miranda.

La principal mención constitucional de la familia fue, probablemente, la que hizo la sentencia TC/0012/12, rendida el 9 de mayo de 2012, esta decisión es la primera del TC que destaca la protección constitucional otorgada a la unión marital de hecho, razón por la que no puede ser excluida del amparo legal sin colidir con la igualdad jurídica y la prohibición de discriminación.

Debe recordarse que antes de esa decisión la jurisprudencia había protegido a la familia desde diferentes vertientes, pero siempre bajo la consideración de que si bien, formas de creación de la familia como el concubinato no tenían protección legal, sí debía dispensársele esa protección porque a fin de cuentas, leyes como las de seguridad social y la legislación especial de menores otorgaban a todas las familias similar protección, y a todos los hijos de todas las parejas, en matrimonio o no, similares derechos.

En la especie, la señora LdV vivió en unión consensual con el señor JAJR (miembro retirado de las Fuerzas Armadas) por más de 40 años, hasta su fallecimiento. A raíz de ese deceso, la viuda LdV solicitó a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas el beneficio de la pensión de su compañero establecido por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. Sin embargo, dicho órgano desestimó la petición, debido a que el artículo 252 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas supedita la asignación de la pensión a la viuda a la prueba del matrimonio, excluyendo así la unión marital de hecho.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo, sobre la base de que la misma se encontraba prescrita por haber culminado el plazo de 30 días para interponer la acción y, ante esto, la recurrente interpuso un recurso de revisión contra la sentencia antes indicada.

El TC consideró en la especie las nuevas normas, que introdujeron un cambio sustancial en el derecho de familia y en las formas jurídicas que permiten la aceptación cabal de cualquier tipo de creación de ésta y de que generan derechos para sus miembros. Afirmó, por ejemplo, que de acuerdo con el Artículo 6 de la Constitución 2010 “Todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución…”, –o sea, se trata de la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.

Otro ejemplo afortunado es la sentencia TC/0093/12, que decidió una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1, literales a) y c); 2, y su párrafo; 3 y 6 del Decreto No. 452-02 del Poder Ejecutivo.

El TC admitió que ciertas cláusulas exorbitantes en los contratos son requeridas por razones de orden público, incluso aunque supongan la modificación de las condiciones preestablecidas jurídicamente para el acceso de derechos sociales. Por supuesto, son admisibles siempre que se encuentren “fuertemente justificadas”, no solamente en razones de orden público o interés social, sino que no deben restringir, limitar o dificultar gravemente ni el acceso, ni el disfrute de la titularidad o ejercicio de los llamados derechos de segunda generación (derechos económicos, tal como prevén los artículos 2.1 y 5.2 del Pacto  Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, de Naciones Unidas y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, de 1969, ambos ratificados por el Poder Legislativo dominicano el 04 y el 21 de enero de mil novecientos setenta y ocho 1978, respectivamente).

Para el TC, y este es un elemento trascendente dado que es la razón del cambio social introducido, establecer que los adquirientes de viviendas del Estado deben pagarlas antes de cumplir los 70 años de edad constituye una disposición discriminante en perjuicio de los envejecientes. Asimismo, esa limitación no se corresponde con la obligación constitucional que pesa sobre el Estado de proteger a las personas de la tercera edad (artículo 57 de la Constitución política), ni con el artículo 10 de la Ley No. 352-98, de fecha quince (15) de agosto del mil novecientos noventa y ocho (1998) sobre Protección de la Persona Envejeciente.

En el plano político, es insoslayable mencionar la sentencia TC/0104/20, en virtud de la cual el tribunal constitucional se refirió a la participación política de la mujer en condiciones de igualdad y equidad en los certámenes electorales, al respecto sostuvo ese colegiado que: “12.25. Para este tribunal constitucional  la ubicación de las mujeres en la lista a cargos de elección popular debe ser hecha de acuerdo con criterios igualitario, equitativo y progresivo, como dispone el artículo 8 de la Constitución, mediante el cual se garantice a las mujeres las posibilidades reales de ser electas, y ello solo es posible si se garantiza la cuota del 40% / 60% de ambos sexos por demarcación territorial, como lo establece el artículo 53.1 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, como bien lo interpretó el Tribunal Superior Electoral en la sentencia recurrida, y no de la propuesta nacional como pretende el recurrente en revisión constitucional, pues lo contrario sería troncar la integración equitativa de mujeres y hombres a los cargos de elección popular”

Como puede deducirse de los ejemplos citados aquí, y de otros no citados, la importancia de la justicia constitucional tal como en la actualidad la representa el Tribunal Constitucional dominicano, es de amplio alcance, favoreciendo la vigencia de los derechos fundamentales y fortaleciendo el Estado Social y Democrático de Derecho, elementos que desde 2010 no figuran como aspiraciones sin eficacia, sino como exigencias sociales de obligatorio cumplimiento.

 

 

 

Estado de Nueva York invertiría sus fondos de pensiones en República Dominicana

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El estado de Nueva York busca invertir en República Dominicana parte de los 350,000 millones de dólares disponibles en los fondos de pensiones que se manejan a través de la oficina del contralor Thomas Dinapoli.

A diferencia de cómo se manejan los fondos de pensiones en República Dominicana, en el estado de Nueva York, es el contralor la persona que tiene el poder de tomar la decisión de cómo se harán inversiones con esos fondos. En términos generales, se discutió enfocar la inversión de los fondos de pensiones en agricultura, salud y logística.

Dinapoli estuvo recientemente en el país y sostuvo un encuentro con el presidente Luis Abinader, con el que conversó sobre las posibles áreas en las que estos fondos pudieran enfocarse.

Previo al encuentro, Dinapoli se reunió con la alcaldesa Carolina Mejía, al que también asistió una comisión de empresarios dueños de importantes empresas y negocios dominicanos de Nueva York y del país.

En palabras del comisionado de Transporte de Nueva York, Ydanis Rodríguez, quien organizó el encuentro, la intención del contralor de invertir en República Dominicana, garantiza la influencia de la diáspora dominicana en la Gran Manzana.

Según Rodríguez, las autoridades del estado buscan lugares donde haya estabilidad para invertir.

“Ellos buscan invertir en lugares donde les garanticen a ellos un retorno a su inversión porque es el dinero con el que se garantizan los retiros de todos los trabajadores del Estado de Nueva York”, dijo a Diario Libre.

Con los fondos del estado ya se han realizado inversiones en África y en Israel y es la primera vez que escogen República Dominicana como destino de inversión.

“Creo que la visita que tuvimos, el encuentro junto con el presidente, quien también compartió con el contralor la estabilidad económica del país y la garantía que tiene para inversiones extranjeras, puede garantizar el iniciar un proceso donde pueda haber interés de parte de esos fondos de pensiones del estado de Nueva York”, concluyó Rodríguez.

El contralor aseguró que, tras su regreso a Nueva York, se discutirán el costo y las áreas de inversión.

“El presidente Luis Abinader nos dio un cordial recibimiento en el Palacio Nacional y fue muy enfático en la oportunidad que brinda el país en estabilidad económica y política para este tipo de inversionistas como nosotros”, manifestó Dinapoli al periódico digital y programa Despertar Nacional.

El estado de New York tiene un fondo de pensiones de 350,000 millones de dólares, el segundo más grande de Estados Unidos, luego del estado de California.

 

Alcaldía Municipal inaugura parador fotográfico de Sabana Santiago ( La Aviación)

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Por Manuel García y Bryan Riverón

Dajabón RD- El alcalde Santiago Riverón dejó inaugurado el parador fotográfico de la comunidad de Sabana Santiago ( La Aviación) en el día de hoy, en la celebración de la semana cultural «El Divino Niño» donde los ausentes de esa comunidad dicen presente en estas celebraciones.

Los comunitarios expresaron sentirse contentos y agradecido del alcalde porque mantiene esa comunidad presente, no solo en esta ocasión, mencionando otras obras de relevancia como la iluminación desde Dajabón hasta la comunidad, el alumbrado del Play, iluminación en toda la comunidad y ahora su parador fotográfico que los llena de orgullo, catalogandolo, como el mejor de toda la provincia.

El alcalde agradeció a los concejales por el apoyo y hizo mención de algunos aportes recibidos por parte de comunitarios además resaltó que a parte de ser un parador de orgullo para la identidad de esa comunidad, los musicologos podrán utilizar el espacio, para sus eventos sin ningún tipo de problemas, además que este espacio será asfaltado cuando venga el plan de asfalto al municipio de Dajabón, de igual modo realizó el llamado a cuidar este hermoso parador fotográfico.

El alcalde estuvo acompañado de Gibelis Colón, presidente de la sala capitular, Ilse Toribio, Ing Kelvin Tejada, Carlos Valenzuela, Francisco Rosa, el presidente del comité organizador de las fiesta patronales de Sabana Santiago Arcadio Estévez, entre otros.

Comunicadora, Yuly Gómez es nominada a Premios “Micrófono de Oro 2023”

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Dajabón, R.D.-La destacada comunicadora Yuly Gómez, fue nominada por el Círculo de Locutores Dominicanos al premio “Micrófono de Oro 2023”, en la categoría provincias.
En la nominación también compiten los comunicadores Samuel Fernández y Mirian Jiménez.
Yuly Gómez, ha destacado en el renglón Maestra de Ceremonias y en la actualidad conduce el programa “El Tren de la Tarde”, junto a los también comunicadores Américo Delgado (Productor General), Marino Rivera, Ramón Medina, Claudia Caraballo y César de la Rosa, que se transmite de lunes a viernes de 5:00 a 7:00 PM por La Matatana 97.7, retransmisión on line a través de MasacreTv, canal 32.
Yuly Gómez está en la comunicación desde niña, en su haber, una dilatada carrera desarrollada en medios de comunicación de su provincia natal Dajabón y la ciudad de Santiago, voz en off, reporterismo y eventos de tarima.
La edición número 31 de los Premios Micrófono de Oro, será celebrada el miércoles 19 de julio en el Teatro Nacional, Eduardo Brito.

ALCALDE DEL MUNICIPIO DE DAJABON AGOTARÁ IMPORTANTE AGENDA EN LOS ESTADOS UNIDOS.

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El Alcalde del municipio de Dajabon, #Santiago Riveron Arias, informó que está invitado a participar a la actividad denominada «Experiencia Puerto Rico’
Este importante evento estará organizado por la Federación de Alcaldes de #Puerto Rico y se estará desarrollando del 6 al 9 de Agosto del presente año.
Luego se trasladará a realizar una visita oficial a Eligió Jaquez (Cónsul General de la República Dominicana en #NEW York) Quien le prometió un importante aporte para la Banda de Música de Dajabon.
Riveron seguirá en la gran Urbe, para así estar presente el proximo 15 de Agosto en el juego que organiza la Liga Dominicana de Residentes en NY.
En dicho encuentro estará presente junto a los demás jugadores Dominicanos el encargado del equipo David Malaria.
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