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Olivo Rodríguez califica de ilegal el traspaso de fondos del Seguro de Riesgos Laborales al SDSS

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Según una resolución del CNSS, se destinarán RD$6,000 millones a la protección en salud a través de Senasa, RD$5,000 millones al Fondo de la Cuenta del Cuidado de Salud del Régimen Contributivo, y RD$1,500 millones para los subsidios por enfermedad común, lactancia y maternidad.

El jurista Olivo Rodríguez Huertas calificó como una “violación flagrante”, de los principios de legalidad y especialidad, la reciente resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que autoriza el traspaso de RD$12,500 millones en excedentes de las reservas técnicas del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) para apoyar al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Según una resolución del CNSS, se destinarán RD$6,000 millones a la protección en salud a través de Senasa, RD$5,000 millones al Fondo de la Cuenta del Cuidado de Salud del Régimen Contributivo, y RD$1,500 millones para los subsidios por enfermedad común, lactancia y maternidad.

Rodríguez Huertas, quien fue consultado sobre una situación similar en el mismo ámbito del seguro de riesgos laborales en 2006, que fue revocada, sostiene que la medida es un salvavidas para el «desastre financiero» de Senasa.

En su opinión, las otras partidas son un incentivo para que los demás sectores del sistema tripartito de la seguridad social aprobaran la resolución.

Argumentos jurídicos de la ilegalidad

El jurista explicó que, según la Ley 397-19, los recursos del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) tienen una destinación específica para gastos administrativos, prestaciones de salud y prestaciones económicas para la protección laboral.

Además, resaltó que el artículo 21 de la misma ley establece que el uso de los excedentes debe ser aprobado por el Consejo Directivo del IDOPPRIL.

Rodríguez Huertas argumentó que el principio de especialidad del derecho administrativo impide que entidades públicas como el IDOPPRIL destinen sus recursos a fines distintos a los de su misión institucional.

«La actividad del establecimiento está limitada al servicio público que tiene por misión administrar y no puede emplear su patrimonio en otros fines», citó, haciendo referencia al jurista francés De Laubadére.

Recomendación y posibles consecuencias legales

Rodríguez Huertas dijo que no se opone a la búsqueda de soluciones para la situación financiera de Senasa, que atribuye a una «deficiente gestión administrativa».

Sin embargo, recomienda que el CNSS suspenda la aplicación de la resolución y solicite al Poder Ejecutivo que gestione una enmienda en el proyecto de ley de modificación presupuestaria para incluir la suspensión parcial del destino de los fondos del IDOPPRIL hasta el monto señalado.

Asimismo, advirtió que la Ley 397-19, en su artículo 23, establece que los miembros del CNSS que aprueben decisiones contrarias a la ley o que lesionen la estabilidad financiera del SDSS serán solidariamente responsables, pudiendo enfrentar indemnizaciones y penas de prisión de uno a cinco años, según la gravedad de la falta.

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